Definición de víctima del delito

  • Cualquier persona natural contra quien se haya cometido o se haya intentado cometer cualquier delito tipificado en las leyes del Gobierno de Puerto Rico o en las leyes de los Estados Unidos de América.
  • Tutor o custodio legal de tal persona, cónyuge sobreviviente o un pariente (hasta el tercer grado de consanguinidad), cuando aquella hubiese fallecido, fuese menor de edad o estuviese física o mentalmente incapacitada para comparecer a prestar testimonio.

Definición de vista de víctima

  • Audiencia en donde la víctima de delito expone su opinión ante los Miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra sobre la consideración del autor del delito para el privilegio de libertad bajo palabra o en cualquier otro procedimiento especificado en la Ley Núm. 118-1974, según enmendada, tales como: consideración, modificación, revocación, seguimiento, investigación y reconsideración.

Derechos de las víctimas de delito

  • En aquellos procedimientos que se celebren ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, en los cuales la Ley Núm. 118-1974, supra, les otorgue a las víctimas participación, se le garantizará a la víctima de delito o parte perjudicada los siguientes derechos:

    • ​ Ser notificada, por escrito, sobre la fecha en que habrá de celebrarse la vista del peticionario de libertad bajo palabra, con no menos de quince (15) días laborables de anticipación a la fecha en que se celebre la vista. Si esta opta por no comparecer a la vista o probada la incapacidad de la Junta de Libertad Bajo Palabra de localizarla, se continuará con el procedimiento sin su participación.

    • Comparecer a las vistas en carácter de observador.

    • Mediante solicitud al efecto y luego de haberse celebrado los procedimientos de la vista, la víctima podrá testificar en ausencia del confinado o liberado ante los Miembros Asociados de la Junta de Libertad Bajo Palabra para expresar su opinión sobre el asunto que esté considerando la Junta de Libertad Bajo Palabra.

    • La víctima de delito podrá emitir su opinión sobre la consideración del autor del delito para el privilegio de libertad bajo palabra en una audiencia ante el Miembro Asociado designado o el pleno de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Dicha audiencia, se realizará de manera informal y será grabada y pública. A solicitud de la víctima, dicha audiencia podrá ser cerrada al público para mantener la confidencialidad de la información que ofrezca la víctima o a discreción de la Junta de Libertad Bajo Palabra, además podrá celebrarse mediante el sistema de videoconferencia. Esta comparecencia ante los Miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra podrá realizarse también por escrito, grabación de video, grabación en cinta magnetofónica o cualquier otro método tecnológico disponible, el día de la vista o en fecha anterior a la determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

    • Estar asistido de un representante legal y/o cualquier perito o acompañante que le facilite el entendimiento de los procedimientos o de la información a la que tiene derecho. Dicho representante legal o perito, quien será contratado por la víctima de delito y el acompañante, quedará obligado, por escrito, a mantener la confidencialidad de la información que, en el ejercicio de sus funciones, le sea suministrada por la Junta de Libertad Bajo Palabra. El uso indebido de esta será su responsabilidad y no de la Junta de Libertad Bajo Palabra en ningún caso.

    • Tener acceso a la totalidad de la información contenida en cualquier expediente o forma de documentación sobre el liberado o persona recluida, así como cualquier expediente relacionado con su salud física o mental, cuando la solicitud de información esté directamente relacionada con la administración de la justicia en casos criminales y en conformidad a las leyes y jurisprudencia aplicables, salvo aquella información ofrecida en carácter de confidencialidad por terceras personas no relacionadas y que pueda revelar la identidad de estas. “Tener acceso" incluye proveerle a la víctima copias certificadas de toda documentación solicitada, de conformidad con las normas establecidas por la Agencia en lo que respecta al cobro de reproducción. Será responsabilidad de la víctima, su representante legal y la Junta de Libertad Bajo Palabra mantener la confidencialidad de la identidad de aquellas terceras personas que brinden información a esta para el alcance de una determinación. Además, la víctima deberá utilizar la información de carácter confidencial única y exclusivamente para el propósito de emitir una opinión informada sobre la determinación de la consideración del privilegio de libertad bajo palabra dentro de los parámetros de las leyes, jurisprudencia y reglamentación aplicables. El uso indebido o ilegal de parte de las víctimas en perjuicio del victimario será responsabilidad de estas.

    • Exigir que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección residencial y de negocios, así como los números telefónicos, cuando las circunstancias particulares del caso y la seguridad personal de la víctima y de sus familiares lo ameriten. Al igual que, cualquier documento, papel, fotografía que contenga información suya y que se encuentre bajo custodia de la Junta de Libertad Bajo Palabra o de sus empleados.

    • Mediante solicitud escrita u oral, en la vista de consideración o modificación, requerir que le sea notificada la determinación final de la Junta de Libertad Bajo Palabra, cuando el responsable de delito vaya a ser puesto en libertad, en la cual se incluirá, de ser pertinente, la fecha en que el confinado se integrará a la libre comunidad.

    • Mediante solicitud escrita u oral, requerir que le sea notificada la determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra en cualquier otro de los procedimientos.

    • Acudir, en revisión administrativa, ante los Miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra sobre cualquier determinación, orden o resolución final dictada, dentro del término de veinte (20) días, a partir de la fecha de recibida copia de dicha determinación final.

    • Acudir, en revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, sobre cualquier orden o resolución final de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

    • Renunciar, por escrito, a los derechos de notificación, asistencia y participación de los procedimientos ante la Junta de Libertad Bajo Palabra. En la eventualidad de que la víctima renuncie a todos los derechos que le asisten, copia de la renuncia será incorporada al expediente que deberá la Junta de Libertad Bajo Palabra establecer para cada caso ante su consideración.

Obligaciones de la víctima de delito

  • ​En aquellos procedimientos que se celebren ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, la víctima vendrá obligada a:

    • Estar debidamente identificada y cumplir con los requisitos de seguridad de la Junta de Libertad Bajo Palabra y de las instituciones correccionales corr​espondientes.

    • Comparecer en la fecha y hora que le ha sido notificada la vista.

    • Abstenerse de realizar cualquier manifestación verbal o física que interrumpa los procedimientos o atenten contra la seguridad de los presentes en la vista.

    • Informar a la Junta de Libertad Bajo Palabra sobre cualquier cambio de dirección postal, física y número de teléfono, en un término no mayor de diez (10) días desde la fecha en que se realizó la mudanza o cambio de dirección postal o física y número de teléfono.

    • Cuando la víctima de delito solicite acceso al expediente del peticionario o liberado, esta utilizará la información contenida en el expediente única y exclusivamente para el propósito de emitir una opinión informada sobre la determinación del privilegio de libertad bajo palabra. Estará prohibido el publicar o informar a terceras personas el contenido de la información que le ha sido divulgada, sujeto a desacato de conformidad con las leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicables.

Notificación sobre la celebración de la vista de consideración

  • Caso de sentencias de un (1) año o menos

    • ​​La Junta de Libertad Bajo Palabra no celebrará vistas de consideración para los casos en los que el peticionario extinga sentencias de un (1) año, incluso, o menos. En ese caso, la Junta de Libertad Bajo Palabra vendrá obligada a notificar a la víctima de delito sobre la consideración del caso para el privilegio de libertad bajo palabra.

    • La víctima de delito notificará a la Junta de Libertad Bajo Palabra la intención de participar expresando su opinión por escrito o mediante audiencia, en un término no mayor de quince (15) días laborales, a partir de la fecha de recibida la notificación de la Junta de Libertad Bajo Palabra. En ausencia de respuesta de parte de la víctima o si esta opta por no participar de los procesos, la Junta de Libertad Bajo Palabra continuará con el procedimiento.

  • Caso de sentencias de más de (1) año

    • En los casos de peticionarios que extinguen sentencias de más de un (1) año de reclusión, la Junta de Libertad Bajo Palabra será responsable de notificar, por escrito, a la última dirección postal conocida de la víctima de delito, de la celebración de una vista de consideración, en un plazo no menos de quince (15) días laborables con anticipación a la fecha en que la vista ha sido pautada en calendario.

  • ​Por edicto
    • La Junta de Libertad Bajo Palabra realizará todos los esfuerzos a su alcance para obtener la información pertinente en relación con el nombre y última dirección conocida de la víctima de delito. Agotados los recursos a su disposición, la Junta de Libertad Bajo Palabra podrá publicar un edicto en un periódico de circulación general y, una vez certificada la publicación de dicho edicto, se continuará con el procedimiento de consideración del peticionario.

  • Salvedad

    • ​​En la eventualidad de que, una vez publicado el edicto luego de celebrada la vista y antes de que la Junta de Libertad Bajo Palabra emita una determinación final, si la Junta de Libertad Bajo Palabra adviene en conocimiento de una dirección postal conocida de la víctima de delito, vendrá obligada a citarla en un término no menor de quince (15) días laborables, contados a partir de la fecha en que se recibió la información, a una audiencia en la cual la víctima de delito podrá expresar su opinión con relación a la consideración del peticionario para el privilegio de libertad bajo palabra.

    • Si se adviene en conocimiento de una dirección de la víctima, una vez publicado el edicto, pero antes de celebrada la vista, la misma será suspendida para cumplir con la notificación de la víctima.

    • Así, la víctima podrá expresar su opinión de forma escrita, por cinta de video, cinta magnetofónica o cualquier otro adelanto tecnológico que permita a la Junta de Libertad Bajo Palabra conocer su opinión y radicar esta dentro del término previamente establecido por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Notificación de resolución

  • Toda víctima de delito que así lo solicite en la vista donde se atendió su opinión sobre la consideración de privilegio de libertad bajo palabra, será notificada mediante correo certificado a la última dirección postal que surja del expediente o entrega personal por el Secretario de la Junta con certificación de diligenciamiento, la determinación final de la Junta de Libertad Bajo Palabra en caso de haber otorgado el privilegio de libertad bajo palabra y la fecha en que el confinado se reintegrará a la libre comunidad.

  • Toda notificación a la víctima de delito se hará por correo a la última dirección postal que surja del expediente administrativo. Toda otra notificación a la víctima se hará por correo a la última dirección o mediante notificación personal.